martes, 25 de octubre de 2011

Sobre la famosa “lista de plantas prohibidas”

Quizás recuerden que en el año 2004 el Ministerio de Sanidad, mediante una Onden Ministerial, creó una ley para restringir la venta de 197 plantas con el objetivo de que dejaran de venderse en herbolarios y smart shops, y de que se vendieran únicamente en farmacias y bajo prescripción médica. Esta ley dio lugar al cierre de los pocos smart shops que existían en España, aparte de suponer una merma económica a todos los herbolarios del país. La ley en cuestión venía a suplir un punto de la antigua Ley del Medicamento que decía textualmente:

<<Artículo 42.2. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá una lista de plantas cuya venta al público estará restringida o prohibida por razón de su toxicidad.>>

Bien, surfeando por la web de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, buscando nuevas leyes criminalizadoras de estupefacientes, psicótropos, o simples fármacos que al legislador de turno se le hubiera puesto en el gusto prohibir, oh!, sorpresa!, me encuentro con que la famosa Orden Ministerial está anulada.

Si bien la noticia de la creación de la famosa lista recorrió todos los periódicos, blogs, listas de distribución, foros de Internet, etc, hasta hoy no he encontrado esta respecto a la anulación de dicha Orden Ministerial, por lo que deduzco que no es tan conocida, de ahí la razón principal de esta entrada.

Según una circular del Colegio de Farmacéuticos, con fecha de 14 de junio de 2011, la famosa Orden Ministerial “por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad”, “fue anulada por Sentencia A.N. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª) de 27 de junio de 2005, y por tanto no es de aplicación al mercado de plantas medicinales”. Por otra parte, la mencionada antigua Ley del Medicamento fue sustituida por una nueva, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la que, de nuevo, en su artículo 51.2. vuelve a decir textualmente que “El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad tendrá la competencia para elaborar un listado de plantas cuya venta libre al público estará restringida o prohibida debido a su toxicidad.”

En resumen, que la famosa Orden Ministerial tuvo una vida de apenas 16 meses y que a día de hoy esa nueva lista que recoge la nueva ley del medicamento que debe elaborarse aún no se ha elaborado. Aunque tiempo al tiempo.

Como razones secundarias, me gustaría especular un poco acerca de las repercusiones directas que bien tiene, bien ha tenido en el pasado, tanto la aplicación como la anulación de esta ley:

1) Ha habido sentencias basadas en esta ley cuando ya estaba anulada, por lo que suponen, a todos los efectos, sentencias injustas y no sujetas a derecho. Las sentencias han sido por violar la Ley del Medicamento, bajo la cual quedaban reguladas dichas plantas. Por ejemplo, una resolución judicial de 2007 impide a la Iglesia del Santo Daime importar ayahuasca de Brasil porque en la famosa lista de plantas prohibidas estaba la Banisteriopsis caapi. La anulación de la Orden Ministerial, como se ha dicho, fue en 2005, y esta sentencia es de 2007. Es uno de los múltiples ejemplos que se podrían poner respecto a sentencias basadas en dicha Orden Ministerial cuando ya no era efectiva.

2) Todas las plantas de la famosa lista, a excepción del canabis, la coca y el opio, podrían volver a venderse libremente mientras no se diga que tienen propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas (en la mencionada circular del Colegio de Farmacéuticos viene muy bien explicado, junto con la legislación original correspondiente). También se podrían vender infinidad de plantas que contienen principios activos psicoactivos, como los psilocibes, peyote, san pedro, chacruna, etc. Todas estas plantas contienen alcaloides incluidos como psicótropos en las famosa lista I de la JIFE, listas que regulan la prohibición de drogas en España. Sin embargo, según el último informe de la JIFE, en sus puntos 284-7, ninguna de estas plantas se encuentra en las listas, luego ninguna está fiscalizada por la JIFE, ni lo están en la legislación española (lo estaban con la famosa lista de “plantas prohibidas”, pero ahora ya no lo están).

Como siempre, los días de que esto siga como está están contados. Aprovechen mientras puedan.

6 comentarios:

  1. Un gran hallazgo, TED. ¿Y los abogados de los juicios de la ayahuasca no estaban al tanto de la derogación de la ley?

    Como el informe de la JIFE es extenso, pongo algo que puse en su día en el Cannabis Café, precisamente a propósito de una historia relacionada.

    (...)
    La abogada del Daime, Adele Van der Plas, ha utilizado una carta de Herbert Schaepe, secretario de la JIFE, dirigida al Inspector de salud Pública de Holanda y que, irónicamente, había sido aportada al juicio por el fiscal. La carta reza así en uno de sus párrafos:

    "Ninguna planta que contenga DMT está sujeta a control bajo la Convención de Sustancias Psicotrópicas de 1971. Por lo tanto, los preparados (es decir, decocciones) hechos a partir de esta planta, incluyendo la ayahuasca, no están sujetos al control internacional y, en consecuencia, tampoco estan contemplados en ninguno de los artículos de la Convención de 1971."

    Esta carta llevó a la abogada holandesa a echar un vistazo al Tratado Sobre Sustancias Psicotrópicas y se centró en el "Comentario a la Convención de Viena de 1971" (Naciones Unidas, Nueva York 1976 E/CN.7/589), y en el artículo 32, párrafo 4 se encontró con ESTO:

    "Cabría destacar que en el momento de escribir esto, la tolerancia continuada hacia el uso de sustancias alucinógenas contempladas en la Conferencia de 1971 no haría necesaria una reserva según el párrafo 4. La Lista I no incluye ninguno de los materiales alucinógenos naturales en cuestión, sino sólo las sustancias químicas que constituyen los principios activos contenidos en aquellos. La inclusión de los principios activos de una sustancia en la Lista I no implica que la propia sustancia esté incluida en dicha Lista, siempre y cuando se trate de una sustancia claramente diferenciada del principio activo. Este planteamiento es acorde con la noción tradicional en el campo del control internacional de estupefacientes. Ni la corona (fruto, botón de mescal) del catus llamado peyote, ni las raíces de la planta Mimosa Hostilis, ni los hongos psilocibes están en sí incluidos en la Lista I, sino sólo sus principios activos: la mescalina, el DMT y la psilocibina (psilocina, 'psilotsina' -sic-)."

    Mensaje urgente para los Grows

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  2. Respecto a la sentencia de 2007 de la que hablas en el punto 1, los hechos se juzgan de acuerdo a la legislación en vigor en el momento de su comisión, no en el momento de dictar sentencia. ¿No puede ser esto lo que pase en ese caso?

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  3. Hola DDAA y Anónimo,

    Gracias por vuestros comentarios.

    DDAA, precisamente porque existía esa carta se planteó la duda de si la JIFE mantendría a día de hoy lo que escribió en esa carta con fecha de 2000. Esto es, 10 años después. Así que ICEERS (www.iceers.org) escribió de nuevo a la JIFE y la JIFE respondió exactamente lo mismo que había respondido a los abogados holandeses 10 años antes. Esta nueva carta puede leerse aquí:

    http://iceers.org/fileadmin/ICEERS/content/INCB_Communications/INCB_Response_Inquiry_ICEERS_Ayahuasca_2010.pdf

    Por otra parte, si bien el informe de la JIFE efectivamente es muy extenso, los párrafos referidos a las plantas no controladas son solo 4, y son los puntos 284-7, tal y como decía en la entrada, apenas una página. En cualquier caso, para los vaguetes, se puede encontrar directamente aquí (en la parte derecha de la página):

    http://iceers.org/what-we-do/campanas/represion-plantas-tradicionales.html?L=2

    Respecto a lo que dice Anónimo, si te lees con detenimiento la sentencia (la linkeé en la entrada) verás que la Iglesia del Santo Daime español solicita la importación en noviembre de 2005, cuando ya estaba anulada la Orden (que fue en Junio e 2005). Aún así el juicio se celebró en 2006 y la sentencia final tras el contencioso en el 2007. Luego la sentencia es injusta, no sólo en este punto, sino en el que mezcla este argumento con el de que la ayahuasca contiene DMT y la DMT está controlada. No se pueden mezclar argumentos, y en cualquier caso, de nuevo, ni en 2005 ni ahora la ayahuasca está fiscalizada por mucho DMT que lleve.

    Saludos.

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  4. Muchas gracias por poner luz ante tanto desparrame legislativo!!

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  5. Y a dia de hoy sigue igual?????

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  6. A día de hoy sigue igual. La nueva Ley del Medicamento establece la elaboración de una nueva lista, pero aún está pendiente de hacer.

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